El Congreso de los Diputados de España acaba de aprobar la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual con el Canon AEDE por 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones.
El Congreso de los Diputados de España ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) con 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones. Y como suele ser habitual, sin el apoyo de la oposición ni del sector cultural ni social. Los peores presagios, que darán como resultado una red menos libre y más controlada se han cumplido, y con ellos, se espera la salida de muchas de las empresas de internet que operan en España a destinos más propicios para su actividad. Google News ya anunció sus intenciones de marcharse, y no me extrañaría nada que los agregadores más populares también hagan las maletas.
Una reforma de ley contraria a la jurisprudencia comunitaria
Ahora, con el artículo 32.2 dentro de la que, a partir del uno de enero -su entrada en vigor-, va a ser la nueva Ley de Propiedad Intelectual y con las enmiendas del Senado incorporadas al nuevo texto, la vergüenza de ser el primer país en el que se ponderan los intereses privados de los medios tradicionales por encima de los colectivos y de la libertad de la red, volvemos a ser el hazmereír del mundo occidental. Con todo lo que nos fijamos en Alemania -sobre todo para lo que no es interesa- es lamentable que nuestros políticos no se hayan dado cuenta todavía de que legislar a golpe de restricción de la red no funciona, y sino que le pregunten a los editores alemanes quién ha ganado la guerra del canon en el país de Merkel.
Y es que con todo el buen hacer de nuestro legislativo, impulsado por los intereses y presiones al ejecutivo, se ha vuelto a aprobar un proyecto de ley sin tener en cuenta -por mucho que a nuestros políticos se les llene la boca con ello- la normativa y la jurisprudencia comunitaria: el canon AEDE vía reforma de la LPI nace muerto. No son pocas las voces que han dado la voz de alarma sobre este tema. De hecho, nosotros ya advertimos que legislar vía derecho interno materias de propiedad intelectual, cuando también están en debate dentro del Marco Digital Europeo -vinculante para todos los estados miembros-, es más que estúpido e imprudente.
Ha tenido que llegar el TJUE para cargarse uno de los principios del Canon AEDE diciendo que insertar un vídeo en una web es legal al no ser comunicación pública, es decir, que no es aplicable el pago por cita. Hoy día 30 de octubre del 2014 el Congreso de los Diputados ha aprobado una Ley de Propiedad Intelectual en que la mayoría de sus preceptos más fuertes no podrán aplicarse por ser contrarios a la jurisprudencia comunitaria. En pleno 2014, nuestro legislativo tiene la poca vergüenza de aprobar un articulado gravando a golpe de canon algo que va en contra de las decisiones judiciales europeas con la ya más que famosa puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos, dos días después de que la sentencia del TJUE fuese bastante clara:
"la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "transclusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación pública” en el sentido del artículo 3,apartado 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o es divulgada en un modo o técnica específica diferente de la comunicación original."
Imaginemos la situación: el gobierno aprueba una ley que impone un canon por citar fragmentos significativos y lo único que tienen que hacer los agregadores es incluir el texto sin modificaciones para saltarse la restricción de la comunicación pública. ¡Chapeau!
Si mostrar en una web la totalidad de una obra de un sitio ajeno no es comunicación pública, ¿como va a serlo mostrar sólo un fragmento?
— David Maeztu (@davidmaeztu) octubre 29, 2014
Un canon que nace muerto antes de su reciente entrada en vigor y que a la vez supone un freno a la inversión y al desarrollo de empresas en la red. Y es que el Canon AEDE no solo supone un impacto en términos de libertad de la red, sino que además son varias voces las que se han postulado contra la implantación del canon por el impacto económico negativo que supone. Si lo pesamos bien, y dejamos de lado su análisis jurídico -que ya de por si es contrario a la jurisprudencia comunitaria-, estamos ante al mayor atropello al libre mercado y a la economía de la red de todas las leyes restrictivas de la democracia sobre este asunto, más incluso que la Ley Sinde-Wert con la que comparte raíz.
La nueva LPI es mucho más que el Canon AEDE
Pero la reforma de la LPI recién aprobada va mucho más allá de la implantación del Canon AEDE. En el texto remitido por el Senado al Congreso de lo Diputados -y recién aprobado- la nueva Ley de Propiedad Intelectual incluye alunas cuestiones en su articulado con el afán de restringir aún más los derechos y libertades en la red en favor de los intereses privados de unos pocos.
Entre su articulado podemos ver cómo el legislativo ha incluido algunas perlas a tener en cuenta por los sitios webs y las empresas que operan en la red, como por ejemplo la suspensión vía administrativa de nombres de dominio .es; un atentado en toda regla que no encaja para nada con un país democrático y con el marco jurídico de un Estado de Derecho:
“En el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo Registro esté establecido en España, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses”
Y aún hay más. Ahora se podrá dirigir el procedimiento administrativo por vulneración de derecho de autor a intermediarios de internet, agencias de publicidad online o a sistemas de pagos -como Adsense o Facebook Ads-, y además, a cualquier persona física o jurídica, independientemente de que la vulneración de la propiedad intelectual se realice en blogs, redes sociales, wikis o foros; con una sanción con multas aparejadas de hasta 300.000 euros para los infractores recurrentes.
Y todo ello sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes por la vulneración; incluyendo la censura de páginas web que contengan enlaces o contenido infractor bajo el paraguas de la Sección Segunda por el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas, con multas de hasta 600.000 euros.
¡Una bienvenida a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual más restrictiva de la democracia no va a cambiar nada!
Desde hoy, España es el único país del mundo que cuenta con una ley que impone una tasa sobre el enlace. España desconectada.
— Antonio Delgado (@adelgado) octubre 30, 2014
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